La profesión de Ingeniería Informática
Nuestra profesión
Pinchar aquí para conocer a fondo la situación actual de nuestra profesión.
Formación sobre la profesión
Evolución de la equiparación
Formación sobre la profesión
1. Introducción
Tras ver las carencias que tenía la Asociación en términos de conocimiento acerca de nuestra profesión, en la mesa de trabajo de la Comisión de Estudios y Profesión que se realizó en la XLVIII AGO de Cercedilla se decidió realizar un documento que recogiese los conocimientos mínimos pero aun así importantes de nuestra profesión.
Este documento tiene como finalidad no sólo informar a los socios y representantes, sino que éstos últimos estén correctamente formados por si se encontraran en la situación de tener que defender algún documento de RITSI relativo a la profesión.
2. Historia de la Ingeniería Informática
2.1. El inicio de una profesión: los años 60
El ritmo de implantación de equipos fue lento en los primeros años 60: se pasó de 11 ordenadores por millón de habitantes en 1964 a 37 en 1967 y a 82 en 1970. Pese a este número relativamente bajo de equipos, el crecimiento del parque informático fue poniendo de manifiesto una acusada falta de profesionales en el sector. Esta escasez influyó muy positivamente en el prestigio y nivel salarial de los informáticos. Los profesionales que se encargaron de los sistemas informáticos provenían entonces de muy diferentes campos y su formación era muy heterogénea. La necesidad de una formación superior muy especializada se iba haciendo manifiesta, pero en aquel entonces no había estudios universitarios de informática con los que nutrir de especialistas a la profesión.
2.2. La expasión de la profesión y la formación especializada: los años 70
La relativa anarquía en la calificación de puestos de trabajo de entonces encontró cierto orden con la publicación del Convenio Colectivo Sindical en el Boletín Oficial del Estado del 4 de marzo de 1970. Se establecía una clasificación profesional, con funciones de comercial y de mantenimiento. En la función comercial distinguía entre una escala técnica y otra facultativa, cada una con una serie de puestos:
En la escala técnica: Operador, Operador principal, Programador, Programador principal, Analista, Analista principal, Técnico de sistemas y Técnico de sistemas principal.
En la escala facultativa: Ingeniero de sistemas, Ingeniero de sistemas principal, Ingeniero comercial, Perforista, Perforista – Verificadora, Monitora y Monitora principal.
Esta clasificación sirvió de base para determinar perfiles en estudios sistematizados de informática.
2.3. El cambio de paradigma de los ordenadores personales y la formación universitaria: los años 80
La situación de los profesionales de la informática cambio en la década de los 80 con la irrupción de titulados universitarios en informática. Se creo entonces una seria fractura en el sector por no haber una propuesta de homologación para los profesionales existentes, que se sentían amenazados por la aparición de unos estudios que podrían llegar a ser exigibles para el ejercicio profesional.
En el año 1990 era habitual que muchos informáticos trabajasen en el campo de la informática a la vez que terminaban su carrera, hasta el punto de que muchos estudios quedaron en un semi-abandono por la dificultad que suponía conjugar la actividad laboral con la superación de ciertas asignaturas o la realización del proyecto final de carrera.
El título universitario no se percibía socialmente como una necesidad para el ejercicio de la profesión. El nivel de intrusismo era grande y faltaba una visión clara de que papel debían jugar los diplomados y licenciados en informática en las organizaciones empresariales. Es más, ni siquiera se percibía una diferencia clara entre el Diplomado y el Licenciado. El número de universidades en España se disparó y el de facultades o escuelas que ofrecieron estos títulos creció sin planificación alguna.
2.4.La progresiva saturación del mercado y la irrupción de internet: los años 90
En 1980 solo había facultades de informática en Madrid, Barcelona Bellaterra y San Sebastián. En 2003, 47 de las 65 universidades españolas ofertaban estudios de Ingeniería Informática.
2.5.Años 2000
En febrero del 2015 el Congreso de los Diputados aprobó por unanimidad una proposición no de ley instando al Gobierno a buscar la regulación de las atribuciones de los Ingenieros Técnicos y Superiores en Informática. Sin embargo, desde entonces no ha habido movimientos en este sentido.
En 2017 el Gobierno comunicó al Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería Informática, su decisión de atender a los requerimientos realizados por los profesionales de la ingeniería informática, incidiendo en la necesidad de equiparar la Ingeniería en Informática y la Ingeniería Técnica en Informática al resto de ingenierías.
Actualmente, la Ingeniería Informática se encuentra regulada en los siguientes países de nuestro entorno: Alemania, Francia, Italia, Grecia, Islandia y Liechtenstein.
Bruselas estima que España ha podido vulnerar el Derecho Comunitaria en el caso de la ingeniería técnica en informática. Tras atender las alegaciones planteadas por España, no solo no se han dado por buenas, si no que la Comisión Europea ha ampliado de oficio el proceso también a la profesión de ingeniero en informática, requiriéndole a España nueva documentación.
La Comisión Europea podrá dictaminar que España ha incumplido la normativa comunitaria al no regular que, tanto la profesión de ingeniero técnico como superior en informática, son profesiones reguladas a efectos de reconocimiento de cualificaciones profesionales.
3. Legislación actual
En 2008 se aprobó el Real Decreto 1837/2008 relativo el reconocimiento de las cualificaciones profesionales, en el Anexo VIII de dicho decreto, se listan las profesiones y actividades reguladas en España donde se incluye expresamente lo siguiente: “las profesiones y actividades no reguladas se entiende que son de ejercicio libre y, por tanto, no requieren ningún reconocimiento”.
En el mismo anexo se listan las ingenierías reguladas, tanto técnicas como superiores, en las que NO se encuentra la ingeniería informática.
3.1. Ley Omnibús
A principio de 2009 se empezaron a introducir cambios en la legislación española para adaptar al Derecho español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Primero con la Ley 17/2009 que consolidar los principios regulatorios compatibles con las libertades básicas de establecimiento y de libre prestación de servicios y al mismo tiempo permite suprimir las barreras y reducir las trabas que restringen injustificadamente el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Más tarde, a finales de año, se aprobaría la Ley 25/2009, también conocida como Ley Omnibús, cuyos objetivos eran adaptar la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En segundo lugar, con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de alcanzar ganancias de competitividad en relación con nuestros socios europeos, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva.
Posteriormente, dentro de este mismo marco regulatorio aparecería el anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales, que posteriormente pasaría a ser el anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales.
3.2. Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales (LSP)
A 20 de diciembre de 2012, el Ministerio de Economía y Competitividad envió a colegios profesionales y a organizaciones interesadas el Anteproyecto de Ley, en formato de presentación de diapositivas, en el que se presentaban las intenciones del Gobierno respecto de este texto. Los objetivos de la LSP son:
- Uniformizar el marco regulatorio de las profesiones, que en la actualidad es diferente según las Comunidades Autónomas.
- Establecer un mapa de obligaciones de colegiación, según el mandato de la Ley .
- Ómnibus.
- Simplificar las reservas de actividad.
La base del Anteproyecto de Ley es la libertad de acceso y ejercicio de los servicios profesionales, con la voluntad de eliminar las trabas que vayan en contra de este principio. Las excepciones a esto se determinarán por criterios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación, y se regularán mediante reservas de actividad y colegiación obligatoria donde proceda.
Además, se quiere llevar a cabo una modernización en los colegios profesionales, dando lugar así a un sistema mixto de colegiación, en función de la actividad profesional: la colegiación podrá ser obligatoria o voluntaria. Para que sea obligatoria, esto solo podrá ser determinado mediante una Ley estatal, y tendrá como consecuencia que el colegio profesional sea la representación legítima de los intereses de los profesionales. En caso de que la colegiación no fuera obligatoria, los colegios perderían esta representación.
Por otra parte, se desea encaminar la labor de los colegios a un nuevo modelo, basado en la acreditación de competencias de sus profesionales, de forma que los colegios seguirían siendo garantes de las mismas, pero sin necesidad de existir obligatoriedad de colegiación ni reservas de actividad para ello.
El sistema de reserva de actividad se basa en cuatro posibilidades regulatorias, en las que se enmarcarían las diferentes actividades y servicios profesionales:
- Profesiones no reguladas.
- Profesiones reguladas, en las que el Estado o las Comunidades Autónomas podrán establecer requisitos para su ejercicio mediante Ley.
- Profesiones tituladas, en las que el Estado podrá determinar qué títulos universitarios o de formación profesional serán necesarios para su ejercicio mediante Ley.
- Profesiones colegiadas, en las que el Estado indicará mediante Ley cuáles son los requisitos de colegiación y a qué actividades se da acceso a través de esta.
En la parte que se refiere a ingenierías e ingenierías técnicas, el Anteproyecto de Ley sigue la recomendación 11273/12 del Consejo de la Unión Europea, en cuyo punto 17 se indica que, en España, la ingeniería (entre otras profesiones) está altamente regulada llegando a suponer obstáculos injustificados y desproporcionados. En esta línea, se propone para la LSP que la colegiación sólo sea obligatoria en los casos de firma de proyectos y dirección de obras.
Además, se propone eliminar las restricciones horizontales, igualando todas las ingenierías y todas las ingenierías técnicas entre sí, respectivamente, mediante una reserva única para cada uno de estos dos grandes grupos.
Por último, se encomienda a dos grupos de trabajo estudios para la elaboración de una propuesta de actividades que, excepcionalmente, requieran de reserva, y para la elaboración de pasarelas verticales que permitan a los ingenieros técnicos acceder a actividades englobadas en la reserva para ingenieros. En estos grupos de trabajo habría representantes de colegios profesionales, así como de otras entidades interesadas en estas cuestiones.
Desde la propuesta de estos anteproyectos de ley la cosa ha quedado paralizada por los distintos gobiernos que han ocupado el cargo y sigue siendo una tarea pendiente del estado español, por lo que habrá que estar atentos para el momento en que algún gobierno decida retomar este asunto.
3.2.1. Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales (LSCP)
Los colegios profesionales estuvieron regulados durante décadas por la Ley sobre Colegios Profesionales de 1974, que fue modificada en 2009 por la denominada Ley Ómnibus, la cual modificada diversas leyes para su adaptación sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio para transponer la directiva de servicios y acometer una reforma estructural.
La Comisión Nacional de los Mercados y Competencias, a partir de ahora CNMC, ha manifestado en diversas ocasiones la necesidad de que los servicios y colegios profesionales funcionen de forma eficiente y eliminen restricciones innecesarias a la actividad como pueda ser la colegiación obligatoria.
La última fue en mayo de 2017, cuando la CNMC multó al Colegio de Abogados de Madrid por exigir tener despacho en su territorio para prestar servicios de asistencia jurídica gratuita y ser abogado del turno de oficio en dicho Colegio.
Hasta que no se apruebe la reforma de los Colegios profesionales, la CNMC recomienda cautela regulatoria, es decir, partir de un régimen general de libre acceso y que todo obstáculo al acceso del ejercicio de los servicios excepcionales sea opcional.
El 9 de junio de 2015 se aprueba el Real Decreto 581/2018 por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Esta Directiva modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior.
http://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2017-6586
El 26 de junio de 2018 CONCITI impugnó ante el Tribunal Supremo el Real Decreto 581/2017 al no incluir el Gobierno la Ingeniería Técnica en Informática como profesión regulada.
4. Competencias y atribuciones
4.1. Definiciones previas
Una competencia es un conjunto de aptitudes. Los estudios oficiales, a través de la superación de sus asignaturas, permiten a sus estudiantes adquirir dichas competencias. Estas determinan el “valor” del título, así como los conocimientos que dispone un titulado del mismo. Además, están descritas en la memoria de verificación del título que ha tenido que ser verificada por alguna de las agencias de calidad del Estado.
Una atribución es la definición de un campo concreto de la actividad profesional, así como la profesión o profesiones responsables de llevarlo a cabo. Así, esta restricción está motivada en base a los conocimientos de los profesionales implicados (competencias) así como de la peligrosidad, criticidad o necesidad de sus actividades relacionadas. Todas ellas se definen en sendos Reales Decretos para disponer así de un soporte legal. Las atribuciones se adquieren de por vida (o hasta la derogación de la ley que las concede).
4.2. ¿Qué implica tener atribuciones?
Implica que la profesión estaría regulada, esto significa que ciertas actividades de la profesión estarían limitadas a ser ejercidas por aquellos profesionales que cumpliesen los “requisitos” estipulados en la normativa correspondiente.
Implica que la profesión estaría regulada, esto es, solo aquellas personas que cumpliesen con los requisitos estipulados en la normativa que lo regulase, hoy en día esto suele ser estar en posesión de un cierto título, podría ejercer las actividades profesionales que se estipulasen en la normativa/ley anteriormente mencionada.
4.3. ¿Por qué no tenemos atribuciones?
Primero debemos preguntarnos, ¿por qué se regulan las profesiones?
5. Colegiación
5.1. ¿Qué es la colegiación?
La colegiación es el proceso mediante el cual los titulados, en nuestro caso los ingenieros informáticos, se incorporan al Colegio que corresponde a su titulación.
5.2. ¿Qué es un Colegio?
Un colegio profesional o colegio oficial es una asociación de carácter profesional o gremial integrada por quienes ejercen una profesión liberal y que suelen estar amparados por el Estado.
5.3. ¿Qué tipos de Colegios existen?
En Ingeniería existen dos tipos de colegios, los de ingenieros técnicos y los de ingenieros.
Hay titulaciones en las que hay un único colegio nacional y luego delegaciones y otras en las que hay colegios territoriales y luego un consejo de colegios que los organiza.
En todas las ingenierías se ha tomado la decisión de que los colegios de ingenieros técnicos colegian a los graduados que cumplan la orden del ministerio correspondiente y los colegios de ingenieros colegian a los másteres que cumplan la orden del ministerio.
5.4. ¿Y en Ingeniería Informática?
Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI)
Agrupa, actualmente, a los colegios de Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja, Navarra, Cataluña, Valencia, Madrid, Castilla La Mancha, Andalucía, Murcia, Baleares y Canarias.
Consejo General de Colegios Profesionales de Ingeniería en Informática
Agrupa, actualmente, a los colegios de Galicia, Asturias, Cantabria, Castilla y León, La Rioja, País Vasco, Cataluña, Valencia, Madrid, Castilla-La Mancha, Extremadura, Andalucía, Murcia e Islas Baleares.
5.5. ¿De qué sirve colegiarse?
Aunque parezca que actualmente colegiarse puede servir para más bien poco, es importante tener en cuenta que si llega nuestra regulación serán los Colegios Profesionales los que realicen esos trámites.
5.6. Ventajas y desventajas
Ventajas
- Colaborar en defender y representar al título, ya que para eso se ha invertido tanto esfuerzo en él. Cuantos más seamos, más se nos tendrá en cuenta.
- Hacer visible tu profesión a la sociedad, explicando para qué existe, por qué debe existir o qué somos capaces de hacer, y trabajando para que podamos realizar un adecuado ejercicio profesional en el mejor marco regulatorio posible.
- Pertenecer a un grupo profesional con el que se comparten intereses, inquietudes y/o sectores laborales.
- Tener ventajas que se negocian con proveedores por el volumen de colegiados que exista, en términos de formación y descuentos comerciales (seguros médicos, entidades bancarias, alojamiento, academias…)
- Tener servicios y recursos generales interesantes: Web, Bolsa de empleo, Peritajes, Asesoría legal, Carnet de colegiado, Noche de la informática.
Desventajas
- Aunque para los recién titulados la cuota es gratis durante el primer año, pagar la cuota (71€ anuales).
5.7. Caso práctico 1: Castilla y León
El colegio se creó hace 15 años (Ley 4/2003 BOCyL 4 abril) a propuesta de una Asociación que fundamos en 1993.
Se pueden colegiar los titulados de segundo ciclo de Ingeniería en Informática y los másteres en Ingeniería en Informática.
Al no existir todavía el colegio de ITI, los graduados en ingeniería informática de Castilla y León y los alumnos de dichos grados pueden pertenecer a la asociación y por un convenio entre la asociación y el colegio acceder a los servicios del colegio.
¿Qué pasos hay que seguir para colegiarse?
Para colegiarse hay que seguir los pasos a los que se refiere la web del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática en Castilla y León:
5.8. Caso práctico 2: Reino Unido
La situación de la profesión en Reino Unido es similar a la de España, la profesión no se encuentra regulada. Existe el “Royal Charter”, en este caso Chartered Engineer (CEng), que viene a ser algo parecido a lo que aquí se conoce como regulación, pero no limita al ejercicio de la profesión salvo ciertos casos. Es más una “qualification” altamente respetada por los profesionales del sector de la ingeniería. Por otro lado no requiere de ningún tipo de titulación previa, se te evaluará y si cumples los criterios necesarios podrás ser un CEng.
En nuestro caso el encargado de nuestro sector en Reino Unido es la British Computer Society (BCS), cuyo proceso para obtener el charter (CITP, Chartered IT Professional) es el siguiente:
Necesitas a un tercero que trabaje al mismo nivel o superior al tuyo para verificar tus “aseveraciones”. Para evaluar tus competencias y conocimientos se realizan varias entrevistas.
Una vez pases a ser, se te incluirá en un registro nacional público, cada 5 años se han de renovar los certificados para demostrar que sigues siendo “la crème de la crème”.
El objetivo principal es tener una verificación de tus conocimientos por parte de una institución con cierto prestigio, pudiendo resultar en mejores ofertas de empleo. Los beneficios que ofrece la BCS son:
- Mentorización.
- Posibilidades de networking tanto a nivel nacional como internacional, a través de eventos realizados por la propia BCS.
- Descuentos y acceso gratuito a diversas revistas.
- Promueven de forma activa tu desarrollo profesional de forma continuada.
Obviamente esto no es gratis, la solicitud del CITP son 160 libras, y para ser miembro de la BCS 187 anuales. También tienen certificaciones en varias áreas del sector:
- Agile.
- Business analysis.
- Consultancy.
- Data centre management.
- Information security and CCP Scheme.
- IT service and asset management.
- OpenStack software.
- Project & programme management.
- Solution development and architecture.
- Software testing.
Por otro lado desde el Engineering Council de Reino Unido tienen una página sobre el estado de la ingeniería 8de la que destaca el siguiente párrafo:
“Engineering is continually evolving and by its nature embraces innovation. Accordingly, the engineering profession has always recognised and encouraged this approach. Efforts to restrict its practice would go against this ethos and risk stifling innovation, and would therefore be likely to be seen as anti-competitive and unjustified. However, there are quite correctly restrictions on practice in some safety-critical areas, such as dam engineering, aircraft maintenance, and railway signalling, where specialist registers exist. The Engineering Council would support the extension of specialist registration to other areas when justified.”
La ingeniería está en evolución constante y, por naturaleza, abraza/va de la mano de la innovación. En base a esto, la profesión de ingeniería siempre ha reconocido y fomentado este acercamiento/esta posición. Los esfuerzos para restringir su práctica van en contra de esta ética y asfixian la innovación, y por lo tanto serían vistos como “contra-competitivos” e injustificados.
Sin embargo, en la práctica, existen ciertas restricciones, tales como mantenimiento de aeronaves, ingeniería de presas o señalización ferroviaria para los que existen registros especiales. El Consejo de Ingeniería apoyará la extensión a registros especiales de otras áreas siempre y cuando esté justificado.
6. Posicionamientos de RITSI relativos a la profesión
Este punto ha sido desarrollado en el documento anexo de nombre Posicionamientos_Profesión_RITSI, debido a la longitud del mismo y al detalle que requiere un asunto tan importante como los posicionamientos que ha tenido la Asociación respecto a nuestra Profesión.
7. Definiciones y siglas
7.1. Documentación
Libro Blanco: documento elaborado por consenso entre los diferentes sectores vinculados a una titulación (normalmente, CODDII) que da estructura y contenido general a un determinado título universitario. El libro blanco suele ser un acuerdo auspiciado por la ANECA y respetado por esta y por las agencias autonómicas.
Memoria de verificación de Título: documento que sirve para que una agencia de evaluación estudie “sobre el papel” la idoneidad de la puesta en marcha de un título propuesto por una universidad. En ANECA, este proceso se conoce como VERIFICA. Es el Consejo de Universidades el que da su visto bueno ,o no, para su implantación una vez pasado el proceso de verificación.
ACM: Association for Computing Machinery (Asociación de Maquinaria Computacional). Fue fundada en 1947 como la primera sociedad científica y educativa para educar acerca de la Computación y define perfiles sobre los estudios y profesiones de Ingeniería Informática.
ANECA: Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Agencia independiente (de las universidades) que acredita los títulos universitarios y la cualificación docente investigadora del PDI. Su ámbito es estatal. Existen también agencias de ámbito autonómico en varias Comunidades Autónomas.
CODDII: Conferencia de Decanos y Directores de Ingeniería Informática. Asociación que reúne a los decanos y directores de Facultades y Escuelas en los que se imparten estudios de Ingenierías en Informática, tanto grado como máster. Fué una pieza básica en la redacción de las pseudo-fichas.
Colegio Profesional: corporación de derecho público que tiene como fines la representación y defensa de los intereses de los profesionales de un determinado sector, así como velar por el buen desempeño de la profesión.
EEES: Espacio Europeo de Educación Superior, comúnmente conocido como “Plan Bolonia”.
IEEE: Institute of Electrical and Electronics Engineers (Instituto de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, se pronuncia “I E cubo”). Es una asociación mundial de ingenieros dedicada a la estandarización y el desarrollo en áreas técnicas relacionadas con la electrónica y la computación.
7.2. Leyes y decretos
BOE: Boletín Oficial del Estado. Documento oficial en el que se publican todas las normas y resoluciones de la Administración Pública estatal.
LSCP: Ley de Servicios y Colegios Profesionales. Nombre que se le da al Anteproyecto de Ley que el Gobierno tiene la obligación de desarrollar para cumplir con la Directiva Europea 2006/CE/123, que traerá como consecuencia la liberalización del sector servicios.
Orden Ministerial: resolución dictada por un ministro que desarrolla o precisa aspectos recogidos en una norma de rango superior (generalmente un Real Decreto). PNL: Propuesta No de Ley propuesta sobre un tema concreto que llega al Congreso de los Diputados por parte de los Grupos Parlamentarios para trabajar sobre él, sin estructurarlo aún en documentos legislativos (Reales Decretos, leyes, etc…).
Proyecto de Ley: estado de tramitación de una Ley cuando ha sido aprobada por el Consejo de Ministros e inicia con ello el trámite parlamentario para ser posteriormente aprobada o no.
7.3. Sin grupo claro
Catálogo de Títulos: sistema de títulos correspondiente a la LRU y LOU (anterior a la LOMLOU) mediante el cual los títulos universitarios se publicaban mediante Real Decreto y las universidades debían ceñirse exclusivamente a este catálogo.
Máster (no) habilitante: un máster es habilitante es aquella titulación de segundo ciclo que da acceso a una profesión regulada; Ingeniería Informática no lo es a día de hoy.
Profesión Regulada: profesión cuyo desempeño exige unos requisitos formativos y/o procedimentales, conocidos como competencias, dispuestos legalmente en diferentes normas de rango estatal o autonómico dando acceso a unas ciertas atribuciones.
Pseudo-fichas: documento similar a las “fichas” de un título vinculado a una profesión regulada. Las “fichas” se publican mediante orden ministerial y establecen un esqueleto de título similar al existente en el catálogo de títulos de la LRU para aquellas titulaciones que permiten el desempeño de una profesión regulada. Están aprobadas por una orden ministerial. Las “pseudo-fichas” son el documento que se aplica a las Ingenierías e Ingenierías Técnicas en Informática y Química, pero que no están publicados como orden ministerial.
RUCT: Registro de Universidades, Centros y Títulos. Registro oficial en el que constan las universidades, centros y títulos que están reconocidos oficialmente por parte del Estado